El Derecho Penal es el conjunto de normas que prevé y castiga los comportamientos considerados más graves en la sociedad. Todos los delitos protegen un valor que en Derecho denominamos bien jurídico protegido. Entre los bienes jurídicos protegidos se encuentra la libertad sexual y la indemnidad sexual, que son, a su vez, derechos que tenemos.
En consecuencia, encontramos dos grupos de delitos relativos a acciones u omisiones sexuales prohibidos en función del bien jurídico protegido. Por un lado, los delitos contra la libertad sexual, cuando la víctima es un adulto y mantiene las relaciones sexuales que consiente. Y, por otro lado, los delitos contra la indemnidad sexual, cuando la víctima por su edad o trastorno psíquico, la sociedad entiende que han de mantenerse al margen de las relaciones sexuales. No puede autodefinir su vida sexual.
Dependerá de cada país la edad en la que se considera que una persona ya puede decidir sobre sus relaciones sexuales. En España, por ejemplo y recientemente, ha pasado de ser de los 13 años a los 16 años (por la modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015). Por ejemplo, en Argentina es a partir de los 13 años y en Alemania, es a partir de los 14 años y en Angola los 12 años.
Cuando todavía no se puede decidir sobre la vida sexual, no se han de mantener relaciones sexuales. Los niños y niñas han de protegerse de todo tipo de conductas que se vinculen con la sexualidad. Los niños y niñas no se han de ver involucrados en conductas de tipo sexual. En consecuencia, toda caricia o beso a un niño con deseo sexual, obligar a un niño o niña a realizar tocamientos o involucrarlos en otras actividades de índole sexual se prohíbe. Todas estas conductas van contra su derecho a la indemnidad sexual.
En la Constitución Española, norma magna de nuestro ordenamiento jurídico, no se prevé expresamente el derecho a la indemnidad sexual pero se vincula con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución) y también el deber de protección de la infancia y de los disminuidos psíquicos por parte de los poderes públicos (artículos 39 y 49 de la Constitución Española).
Elisabet Garcia – Área Jurídica | El Mundo de los ASI